
Si hay una materia, en el quehacer de los laboralistas, que trasciende a lo meramente jurídico es precisamente el acoso en el trabajo. Esa mina antipersona -como gráficamente lo calificó la magistrada Glòria Poyatos [1]-, constituye un fenómeno que nos interpela también en lo personal y hace que, inevitablemente, nos adentremos en la complejidad del comportamiento humano.
Sin embargo, aunque difícilmente seamos capaces de tratar esta cuestión con frialdad de entomólogo, no cabe duda de lo necesarios que son, junto con los imprescindibles abordajes psicológicos, los estudios técnico-jurídicos que nos acerquen, desde el punto de vista doctrinal, legal y jurisprudencial, a una figura lamentablemente muy presente. Y es que una mirada de humanidad no puede ni debe estar reñida con el rigor jurídico en el tratamiento.
En los tribunales encontramos con frecuencia demandas que aluden a acoso con injustificable ligereza. Tengo la impresión de que ello ha producido el efecto dañino de provocar una cierta prevención en la judicatura y, en general, en todos los operadores jurídicos. Y, sin embargo, haríamos muy mal si una instrumentalización o un abuso nominativo de la figura nos llevara a desconocer la envergadura y los efectos que la misma tiene en los casos reales, ante los que el Derecho no puede eludir respuestas adecuadas.
Couture estableció como primer mandamiento[2] del abogado el estudio y actualización permanentes, apreciación sin duda extensible a todos los juristas, también a los del ámbito académico o a la judicatura. El Derecho es cambiante y, en lo tocante a la figura del acoso laboral, no estamos ante una excepción.
En los últimos años, las nuevas formas de prestación de trabajo y de relaciones interpersonales han hecho que también el acoso se nos manifieste de nuevas maneras. Así, han surgido fenómenos novedosos, como el ciberacoso. Y, en general, las conductas de hostigamiento, aislamiento, desprestigio, etc., características del mobbing, se han trasladado y adaptado a los entornos digitales, virtuales o telemáticos.
Junto a esos cambios tecnológicos, se han producido también diversas novedades en el plano normativo. España ratificó en el año 2022 el Convenio nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo, un tratado que establece definiciones y criterios y mediante el cual los países adheridos se obligan a adoptar medidas eficaces, tanto en lo preventivo como en lo reactivo, frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Y, aunque seguimos teniendo una legislación muy dispersa -como pone de manifiesto con acierto en esta misma obra Francisco Trujillo- y sin la coherencia y visión integral que serían deseables, se ha avanzado al menos en la definición de ciertas obligaciones empresariales.
Por tanto, si estamos ante un fenómeno complejo y cuyo contexto social y legal está modificándose, no podemos albergar duda alguna sobre la necesidad y la oportunidad de una obra como la que el lector tiene entre sus manos que, además, viene de la mano de un autor de contrastada solvencia.
El profesor Trujillo Pons ya nos había dado amplias muestras de sus conocimientos y su buen hacer, tanto en la actividad docente como en otros libros y artículos publicados. Pero, además, en los últimos años se ha puesto de manifiesto su enorme capacidad divulgativa: su perfil en la red social LinkedIn, atrae aproximadamente a 35.000 seguidores (yo, desde luego, soy uno más de ellos) en torno a la actualidad jurídico-laboral, creando una amplia comunidad de muy diversos perfiles: juristas, sindicalistas, responsables empresariales de relaciones laborales, personas trabajadoras, profesorado, estudiantes de Derecho, etc.
El libro parte de la caracterización de la figura del acoso desde la psicología, junto con las definiciones que ofrece el ordenamiento jurídico. Y aborda las obligaciones empresariales en la materia o los efectos sobre las personas que lo sufren, entre otras muchas cuestiones, que conforman un interesante estudio de conjunto.
Pero su mayor originalidad y su principal aportación es que nos permite asomarnos a la realidad de la práctica judicial, ofreciendo una amplia selección de sentencias, brevemente comentadas con el mismo estilo, gráfico y didáctico, que su autor utiliza en LinkedIn. Este bloque de la obra pone al alcance del lector un elocuente panorama de cómo han ido abordando los tribunales en nuestro país el acoso en el trabajo.
Posiblemente algunos criterios de las resoluciones analizadas se puedan ir viendo superados por el nuevo marco legislativo al que hemos hecho referencia. No cabe duda tampoco de que cada sentencia no puede tomarse como dogma de fe aisladamente considerada, pues existe disparidad entre unos y otros órganos judiciales en determinados aspectos e, incluso en los mismos tribunales, se registra cierta evolución a lo largo del tiempo. Pero, nos guste más o menos cada fallo, resulte más o menos discutible -desde la óptica del debate jurídico- el enfoque de cada una de las sentencias analizadas, lo que sí resulta sumamente aconsejable es conocer bien el terreno que ha de pisarse, que es el de la realidad y no el del deseo de cada cual. Un terreno, el de los pronunciamientos judiciales, por el que ha de transitar el docente del Derecho con sus alumnos, o en el que va a tener que desenvolverse el profesional laboralista junto al justiciable cuyos intereses le hayan sido confiados.
Desde esta perspectiva, el presente volumen puede resultar sumamente útil para ampliar conocimientos teóricos y prácticos, acercándose a una visión amplia y actualizada del fenómeno del acoso en el trabajo.
Carlos Javier Galán Gutiérrez
Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 14 de Sevilla
Profesor colaborador de la Universitat Oberta de Catalunya
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[1] POYATOS MATAS, G. Acoso laboral, una mina antipersona en el trabajo. El Huffington Post, 03/11/2005.
[2] COUTURE ETCHEVERRY, E.J. Los mandamientos del abogado. Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia nº 238, Uruguay, 2002.