Revista Avante Social, del Colegio de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta, febrero 2024.

Durante la pasada legislatura se comenzó la tramitación parlamentaria de sendos proyectos de ley, bautizados como de eficiencia procesal y de eficiencia digital del servicio público de Justicia. Ambos decayeron con la convocatoria anticipada de elecciones generales. Ahora, el gobierno ha rescatado parte de su contenido y lo ha incluido en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que aborda muy diversas materias.
En ese permanente abuso del Real Decreto-ley, se vuelve a invocar una “extraordinaria y urgente necesidad”, que casa mal con la vacatio legis que retrasa tres meses la entrada en vigor de las principales medidas que nos afectan y, lo que es peor, concede plazo hasta noviembre de 2025 a las comunidades autónomas para implementar los medios tecnológicos que resultan necesarios para darle cumplimiento.
El colectivo de graduados sociales -como el resto de operadores jurídicos- afronta una reforma que exigirá poner en práctica, una vez más, su permanente capacidad de estudio, de adaptación y de esfuerzo.
En el texto encontramos medidas de modernización tecnológica que, al menos sobre el papel, suenan bien en principio, en una Justicia que siempre ha sido un sector precario y obsoleto en medios, el último al que alcanzan las innovaciones consolidadas en otros ámbitos. Suscitan, no obstante, la inquietud de desconocer cuándo contaremos con los medios adecuados para hacerlas realidad y cómo se implementarán en este contexto de dispersión competencial entre comunidades autónomas, a menudo empeñadas en implantar sistemas diferentes y que no garantizan la interoperabilidad.
Otras medidas, como las acumulaciones obligatorias de procesos o la instauración del pleito testigo, responden sin duda a un fin bienintencionado, pero plantean importantes dudas de aplicación y no pocos problemas de índole práctica, que nos llevan a cuestionar que su incidencia vaya a ser realmente tan importante como se pretende.
Pero lo peor, tras la lectura del texto, es que nuevamente tenemos la sensación de estar ante una oportunidad perdida, de que esta reforma no contiene las medidas decididas que este orden jurisdiccional precisa.
Sigue siendo un drama que una persona tenga que esperar años para ver resuelto con carácter firme su despido, o su solicitud de incapacidad permanente, por citar sólo dos ejemplos sensibles. Y eso no se va a solucionar ni de lejos -no nos engañemos- con juicios telemáticos o con procedimientos testigos.
La jurisdicción social fue tomada en el año 2000 como modelo de eficacia y celeridad por los redactores de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil destinada a sustituir al texto de 1881. Dos décadas más tarde, por causas que no se han analizado suficientemente y con rigor, nuestro orden jurisdiccional ya no es modelo en casi ningún aspecto, sino todo lo contrario, y arrastra una serie de males que parecen cronificados y que nadie afronta.
Tenemos que examinar las causas del aumento de la litigiosidad y atajarlas, con mejor técnica legislativa y mayor seguridad jurídica para empresas y personas trabajadoras, con un mejor cumplimiento en las administraciones públicas -que deberían ser ejemplares y, sin embargo, generan cerca de la mitad de los pleitos-, con una potenciación y mejora de los medios alternativos de resolución, con un acercamiento del número de jueces a la media europea, creando una planta y estructura judicial racional y afrontando las verdaderas reformas procesales que este orden jurisdiccional precisa y que no están en este Real Decreto-ley.
Y para todo ello no estaría de más escuchar con interés al colectivo de graduados sociales, a la abogacía laboralista, a la judicatura, a los LAJ, al resto de funcionarios de las oficinas judiciales y a todos cuantos, en suma, conocemos de primera mano el día a día de una jurisdicción que podría y debería funcionar mucho mejor.
Carlos Javier Galán
Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 14 de Sevilla.
Profesor de Proceso Laboral en la UOC